Actualizan el régimen de percepción de ganancias y bienes personales por operaciones en moneda extranjera
Medida adoptada con motivo de la finalización de la vigencia del impuesto PAIS
Mediante la RG (ARCA) 5617/2024, (B.O. 19/12/2024), se sustituye el texto de la RG (AFIP) 4815 “Régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por compras de moneda extranjera” por un nuevo texto ordenado donde se preserve la continuidad y el alcance del régimen de percepción establecido por la norma, con motivo de la finalización de la vigencia del impuesto PAIS el próximo 22 de diciembre.
El artículo 1 establece el régimen de percepción que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre determinadas operaciones:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito.
- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país, de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, entre otras.
Son sujetos pasibles de la percepción, las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables, residentes en el país en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que efectúen alguna de las operaciones señaladas en el artículo 1° de la norma.
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