Convenio Multilateral. Se aprueba el “Registro Único Tributario - Padrón Federal"
Será el único medio autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral realicen sus trámites
Mediante la Resolución (CA) 5/2019, la Comisión Arbitral aprueba el “Registro Único Tributario - Padrón Federal” como único medio autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral realicen su inscripción en el gravamen, modificaciones de datos, ceses de jurisdicciones /o actividades y/o transferencias de fondo de comercio, fusión y escisión.
Será administrado por la AFIP y las jurisdicciones adheridas y su acceso se deberá realizar a través de la página web de la Administración Nacional con la clave fiscal otorgada por la misma.
Las jurisdicciones adheridas podrán incorporar dentro del registro a los contribuyentes locales del impuesto.
El mencionado registro será de aplicación para cada una de las jurisdicciones adheridas según el cronograma que se establezca oportunamente.
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