AVZ Contadores
General Laboral 1 min de lectura

Coronavirus: los empleadores deberán informar a la ART los trabajadores que realicen teletrabajo

Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar teletrabajo en el marco de la emergencia sanitaria deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados

Mediante la Resolución (SRT) 21/2020, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece, que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260, deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

  • Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.)
  • Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Compartir esta circular:

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

Nuestro equipo está disponible para resolver tus consultas y acompañarte en el cumplimiento normativo.