Entra en vigencia la obligación de emitir facturas a partir del 1 de julio de 2026
La normativa alcanza a directores de S.A., síndicos, socios gerentes de SRL, abogados y peritos, entre otros
La Resolución General (ARCA) 5824 introduce modificaciones significativas al régimen de facturación, con el objetivo de simplificar la confección de declaraciones juradas y optimizar la información fiscal.
Entre los puntos más importantes destacamos:
Nuevos sujetos obligados
Se eliminó la excepción de emitir comprobantes para diversos sujetos que anteriormente estaban exentos de esta obligación. A partir de la vigencia de la norma, deberán emitir facturas:
Directores de Sociedades Anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios administradores de sociedades en comandita simple o por acciones, fideicomisarios y consejeros de cooperativas: por sus honorarios.
Socios Gerentes de SRL: por sus retribuciones.
Profesionales con honorarios judiciales (abogados, peritos, etc.): se elimina la excepción para retribuciones percibidas por vía judicial y se deberá facturar por cada regulación percibida.
Entidades Bancarias: sujetas a la Ley 21.526.
Instituciones Médicas: ya no podrán facturar 'por cuenta y orden' de los profesionales; cada profesional médico deberá emitir su propio comprobante.
Administradoras de tarjetas de crédito y plataformas de pago: se deroga la excepción previa de la RG 5003.
Instituciones educativas privadas: los comprobantes deben detallar de forma clara y precisa: enseñanza programática y extraprogramática, comedor, transporte, etc.).
Identificación de Consumidores Finales
Se actualiza el monto para la identificación obligatoria del receptor. Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, se deberá identificar al consumidor final, mediante DNI, CUIL, CDI o pasaporte.
Sin importar el monto, el emisor deberá identificar al comprador si este lo requiere para poder computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias.
Vigencia
La obligación de emitir comprobantes para los nuevos sujetos alcanzados será de aplicación para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.
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