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Extinción de la acción penal por pago total de tributos adeudados y/o ausencia de dolo

Mediante la Disposición (AFIP) 192/2018, se establece el procedimiento aplicable para obtener el beneficio de extinción de la acción penal por pago prevista en el art. 16 de la ley penal tributaria

La nueva ley penal tributaria dispuso que, en determinados casos de evasión de tributos o recursos de la seguridad social y/o de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, no se efectuará denuncia penal si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se formula.

También se dispone la dispensa de formular denuncia penal cuando la conducta del contribuyente que origine la evasión obedezca a cuestiones de interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación.

Ahora, mediante la Disposición (AFIP) 192/2018, se establece el procedimiento aplicable para que las citadas disposiciones resulten operativas en los casos citados.

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