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Fiscalización por parte de la Inspección General de Personas Jurídicas

Ponemos en su conocimiento que ese organismo está requiriendo que la documentación pertinente (actas de directorio de convocatoria, de asambleas y los registros de asistencia) debe ser presentada en copias con certificación notarial.

Con anterioridad les hemos informado que la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de San Juan, adoptó posturas rígidas respecto del cumplimiento de plazos para comunicarle la celebración de asambleas, aplicando severas sanciones pecuniarias por la presentación extemporánea. Estas disposiciones alcanzan exclusivamente a las Sociedades Anónimas (excluidas las Sociedades por Acciones Simplificadas y las SRL) y Entidades sin fines de lucro.

Ahora ponemos en su conocimiento que ese organismo está requiriendo que la documentación pertinente (actas de directorio de convocatoria, de asambleas y los registros de asistencia) debe ser presentada en copias con certificación notarial.

En consecuencia, en cada actualización anual (en general concordante con la aprobación de los estados contables) la tarea de transcripción mediante copiado directo (que es el método usualmente utilizado) así como la legalización notarial estará a cargo de Uds.

Para ello serán permanente asistidos por nosotros recibiendo, en cada ocasión, indicaciones precisas acerca de qué documentos son los que deberán suministrarnos. La presentación formal ante el organismo mencionado quedará a nuestro cargo cuando así lo hayamos acordado.

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