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Honorarios de abogados, procuradores, agentes fiscales -apoderados y letrados patrocinantes- y de peritos del fisco. Tasa de interés aplicable en caso de mora en el pago

A partir del 10/7/2019, se utilizará la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina para calcular los intereses en caso de mora en el pago de honorarios

Mediante la RG (AFIP) 4513, se establece que, a partir del 10/7/2019, se utilizará la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina para calcular los intereses en caso de mora en el pago de honorarios estimados administrativamente correspondientes a procuradores, agentes fiscales, representantes del Fisco, abogados u otros funcionarios que se desempeñen en carácter de apoderados y/o letrados patrocinantes del Organismo.

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