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Impuesto a la renta financiera. Procedimiento simplificado para declarar e ingresar el impuesto si se obtuvieron rendimientos iguales o inferiores a $200.000

Podrán optar por ingresar el impuesto cedular mediante un volante de pago, en reemplazo de la presentación de la declaración jurada

Mediante la RG (AFIP) 4488, se establece que las personas humanas y sucesiones indivisas que hayan obtenido rendimientos o resultados brutos por hasta $ 200.000 en el período fiscal que se declara podrán optar por ingresar el impuesto cedular mediante un volante de pago, en reemplazo de la presentación de la declaración jurada -prevista por la RG (AFIP) 4468-.

El ingreso del impuesto mediante el citado procedimiento no implica el alta de oficio en el impuesto cedular y no habilita la posibilidad de adherirse al régimen de facilidades de pago -previsto por la RG (AFIP) 4057-.

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