Impuesto a las ganancias. Se establecen los montos máximos a deducir por seguros para casos de muerte, seguros mixtos y por los planes de seguro de retiro privados
Se incrementan los valores a deducir a partir del periodo fiscal 2019
Mediante el Decreto (PEN) 59/2019, se establecen los montos máximos a deducir por seguros para casos de muerte, seguros mixtos (riesgo de muerte y ahorro) -art. 81, inc. b)-, adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro y por los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados -art. 81, inc. j)-, según el siguiente detalle:
- Período fiscal 2019: $ 12.000.
- Período fiscal 2020: $ 18.000.
- Período fiscal 2021: $ 24.000.
El monto dispuesto para el período fiscal 2021 será ajustado cuando se dicte la ley que establezca la cantidad de UVT correspondientes a la actualización de cada parámetro monetario.
Para el período fiscal 2018 deberá considerarse como monto máximo a deducir para los conceptos mencionados precedentemente la suma de $ 996,23.
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