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Impuesto a las ganancias. Se incrementa el mínimo no imponible y las deducciones especiales para el año 2019

Los agentes de retención deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 las nuevas tablas que incrementan en un 20% el MNI

Mediante la RG (AFIP) 4546, se incrementa en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, y difunde las tablas mensuales para efectuar las retenciones del impuesto en relación con las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de setiembre a diciembre de 2019.

Los nuevos importes anuales incrementados son los siguientes:

  • Ganancia no imponible [art. 23, inc. a)]: $ 103.018,79
  • Deducción especial [art. 23, inc. c)]: $ 494.490,17
  • Las cargas de familia (cónyuge e hijos) no han sido incrementadas

Con relación a las diferencias que surjan en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generen saldo a favor de los sujetos retenidos, deberán ser reintegradas en 2 cuotas iguales en los meses de setiembre y octubre de 2019, exteriorizadas inequívocamente en los recibos de sueldo correspondientes bajo el concepto “Beneficio decreto 561/2019”

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