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Impuesto sobre los bienes personales. Determinación de anticipos correspondientes al período fiscal 2019

Deberá considerarse, el nuevo mínimo no imponible de $ 2.000.000, las nuevas alícuotas del impuesto y la deducción en concepto de inmueble con destino a casa-habitación

Mediante la RG (AFIP) 4524, se establece el procedimiento para determinar los anticipos del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019.

A tal efecto, deberá considerarse, además del nuevo mínimo no imponible de $ 2.000.000 y las nuevas alícuotas del impuesto, la deducción en concepto de inmueble con destino a casa-habitación, cuando su valuación sea igual o inferior a $ 18.000.000.

El importe de los anticipos determinados será puesto a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas mediante el sistema de “Cuentas Tributarias” y que esta metodología de cálculo de los anticipos resulta aplicable también a los contribuyentes cumplidores -art. 63, L. 27260-.

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