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IVA. Se reduce temporalmente a cero la alícuota aplicable por las ventas a consumidor final de determinados productos de la canasta básica

La venta de ciertos productos de la canasta alimentaria estará alcanzada por una alícuota del 0% en el IVA, cuando se comercialicen a consumidores finales

Mediante el Decreto (PEN) 567/2019, se establece que, desde el día 16/08/2019 y hasta el 31/12/2019, las operaciones realizadas a consumidores finales de los siguientes productos se encuentran gravadas con una alícuota del 0% en el impuesto al valor agregado:

  1. Aceite de girasol, maíz y mezcla
  2. Arroz
  3. Azúcar
  4. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
  5. Harina de maíz
  6. Harinas de trigo
  7. Huevos
  8. Leche fluida entera o descremada, con aditivos
  9. Pan
  10. Pan rallado y/o rebozador
  11. Pastas secas
  12. Yerba mate, mate cocido y té
  13. Yogur entero y/o descremado

Por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.

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