IVA. Se reduce temporalmente a cero la alícuota aplicable por las ventas a consumidor final de determinados productos de la canasta básica
La venta de ciertos productos de la canasta alimentaria estará alcanzada por una alícuota del 0% en el IVA, cuando se comercialicen a consumidores finales
Mediante el Decreto (PEN) 567/2019, se establece que, desde el día 16/08/2019 y hasta el 31/12/2019, las operaciones realizadas a consumidores finales de los siguientes productos se encuentran gravadas con una alícuota del 0% en el impuesto al valor agregado:
- Aceite de girasol, maíz y mezcla
- Arroz
- Azúcar
- Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
- Harina de maíz
- Harinas de trigo
- Huevos
- Leche fluida entera o descremada, con aditivos
- Pan
- Pan rallado y/o rebozador
- Pastas secas
- Yerba mate, mate cocido y té
- Yogur entero y/o descremado
Por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.
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