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La AFIP reglamenta la moratoria impositiva, a la que se podrá acceder a partir del 17/02/2020

Es requisito para adherir a la presente moratoria que se cuente con el certificado MiPyME

Mediante la RG (AFIP) 4667, la AFIP reglamenta la moratoria para las MiPyMEs, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro por obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30/11/2019, inclusive, los intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

Se podrá realizar el acogimiento a partir del 17/2/2020 en hasta 120 cuotas para deudas impositivas y en hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social. Tendrán mayores beneficios quienes se adhieran en los meses de febrero y marzo de 2020, cambiando las condiciones para quienes se adhieran en el mes de abril de 2020.

Es requisito para adherir a la presente moratoria que se cuente con el certificado MiPyME.

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