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Ley de Modernización laboral: RIFL Reducción de contribuciones

La ley de Modernización Laboral N° 27.802 en su Título XX de la L. 27802 estableció un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral con el objeto de fomentar el empleo registrado en el sector privado a través de una reducción significativa de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral. El Poder Ejecutivo por medio del Decreto 315/2026 ( BO .04/05/26) reglamentó algunos artículos de la ley, precisando el alcance, los sujetos comprendidos y la vigencia del beneficio de reducción de contribuciones patronales para nuevas contrataciones. Asimismo, el 06/05/2026 se publicó la RG ( ARCA) 5844 la que ha establecido el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones para la aplicación de los beneficios del régimen. En consecuencia, se estaría en condiciones para la puesta en marcha del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), cumpliendo con los requisitos necesarios.

La ley de Modernización Laboral N° 27.802 en su Título XX de la L. 27802 estableció un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral con el objeto de fomentar el empleo registrado en el sector privado a través de una reducción significativa de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral.

El Poder Ejecutivo por medio del Decreto 315/2026 ( BO .04/05/26) reglamentó algunos artículos de la ley, precisando el alcance, los sujetos comprendidos y la vigencia del beneficio de reducción de contribuciones patronales para nuevas contrataciones.

Asimismo, el 06/05/2026 se publicó la RG ( ARCA) 5844 la que ha establecido el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones para la aplicación de los beneficios del régimen.

En consecuencia, se estaría en condiciones para la puesta en marcha del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), cumpliendo con los requisitos necesarios.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la norma:

1. Período de Incorporación

El Decreto define taxativamente que las incorporaciones que se den entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive quedarían comprendidas. Se consideran nuevas incorporaciones aquellas relaciones laborales que se inicien y registren ante la ARCA.

2. Trabajadores comprendidos

El RIFL está dirigido a fomentar la contratación de perfiles con baja inserción reciente en el mercado laboral dependiente privado. El beneficio aplica sobre trabajadores que cumplan alguna de estas condiciones:

  1. No poseer empleo registrado al 10/12/2025.
  2. Haber estado desempleado en los 6 meses previos al alta.
  3. Provenir del sector público (Nacional, Provincial o Municipal).
  4. Monotributistas: el artículo 3° del Decreto 315/2026 aclara que los adheridos al Régimen Simplificado podrán ser incluidos siempre que no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos SEIS (6) meses anteriores al de alta de la relación laboral.

No se puede hacer uso del beneficio con relación a los trabajadores que sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

3. Empleadores y límites de la nómina

Quedan excluidos del beneficio los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o que Incurran en prácticas de uso abusivo de este beneficio. La pérdida del beneficio en cualquiera de estas circunstancias trae aparejado que deberá ingresar a ARCA las contribuciones no abonadas (capital + intereses)

Aquellos que se hayan inscripto como empleadores ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025, podrán gozar del beneficio pero con un tope: solo podrán incluir en el RIFL hasta el 80% de su nómina de trabajadores.

4. Compatibilidad con otros ingresos

El artículo 4° del decreto brinda seguridad jurídica al empleador al establecer que, si el trabajador obtiene otros ingresos (ya sea como autónomo o monotributista) de forma simultánea a la relación laboral bajo el RIFL, esto no afectará el beneficio de reducción de contribuciones que percibe la empresa.

5. Beneficio de reducción de alícuotas

El beneficio consiste en la reducción de las alícuotas de contribuciones patronales por un plazo de 48 meses desde el inicio de la relación. Los porcentajes de contribuciones establecidos en el Art. 19, inc. a) e inc. b) de la Ley 27.541, es decir, el 20.4% y 18%, pasarían a ser del 5% con este régimen.

Haciendo una comparación de los porcentajes vigentes, luego del RIFL, quedarían de la siguiente manera ver tablas en el link:

https://drive.google.com/file/d/1MzT-3uLcQOPnhIH39Qvfs8L-jdK_mUje/view?usp=sharing

Quedan excluidas del tratamiento previsto en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social.

Optatividad:

El beneficio establecido es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción, a partir del inicio de la nueva relación laboral, obstará a que pueda hacer uso retroactivo del beneficio por el o los períodos en que no lo hubiese gozado. Por tal motivo, esta opción debe exteriorizarme mediante el alta en ARCA con el código correspondiente (710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802).

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