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Modificación al régimen de emisión de comprobantes con Controladores Fiscales

Se establecen adecuaciones al régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales

Mediante la RG (AFIP) 4292, se establecen adecuaciones al régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales, entre las que se desctacan:

  • Los sujetos que inicien actividades y opten por utilizar “controlador fiscal” se encontrarán obligados a utilizar un equipo de nueva tecnología.
  • Se incrementa a $ 5.000 el monto a partir del cual los contribuyentes podrán emitir las facturas manuales o electrónicas cuando realicen excepcionalmente operaciones con consumidores finales. También deberán realizarlas por dichos medios cuando deba identificarse al adquirente, locatario o prestatario.
  • Aquellos sujetos que tengan controladores fiscales de nueva tecnología deberán generar los reportes semanales aun cuando no hayan tenido movimiento o emitido comprobantes. También deberán generar semanalmente el reporte “Cinta Testigo Digital”, el cual responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, los que quedarán al resguardo del contribuyente.

Los equipos clasificados como de “vieja tecnología” podrán ser comercializados y/o realizar recambios de memoria hasta el 31/3/2019, inclusive. A partir del 1/4/2019, solo se podrán efectuar recambios de memorias por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.

Los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse hasta el 31/1/2021, inclusive. A partir del 1/2/2021 deberán utilizar los equipos de “nueva tecnología”.

Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 6/8/2018.

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