Nueva forma de facturar para operaciones de compraventa de pollos parrilleros
Se establecen comprobantes electrónicos específicos de utilización obligatoria para todos los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa de pollos parrilleros
Mediante la RGC (AFIP - Sec. Gob. de Agroindustria) 4460, se establecen comprobantes electrónicos específicos de utilización obligatoria para todos los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas y carnes en consignación del sector avícola, y para la liquidación de crianza de pollos parrilleros.
En tal sentido, y sin perjuicio de que optativamente pueden ser utilizados con anterioridad, los siguientes comprobantes electrónicos deben utilizarse obligatoriamente para las operaciones que se efectúen desde el 1/6/2019:
- Cuenta de Venta y Líquido Producto (tipo “A” o “B”) - Sector Avícola;
- Liquidación de Compra (tipo “A” o “B”) - Sector Avícola;
- Liquidación de Compra Directa (tipo “A”, “B” o “C”) - Sector Avícola;
- Liquidación de Venta Directa (tipo “A” o “B”) - Sector Avícola;
- Liquidación de Contratación de Crianza de Pollos Parrilleros (tipo “A”, “B” o “C”);
- Liquidación de Crianza de Pollos Parrilleros (tipo “A” o “B”).
Las operaciones que se documenten con los comprobantes mencionados no se encuentran alcanzadas por las disposiciones relativas a la Factura M, los regímenes de retención del impuesto y el régimen de información -dispuestos por la RG (AFIP) 1575-.
Se establece un procedimiento de intercambio de información electrónico de operaciones entre la AFIP y la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo, a los fines de ejercer los controles que hacen a su competencia con sustento en la trazabilidad de las operaciones que posibilitan los nuevos comprobantes
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