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Nuevas disposiciones aplicables a Salidas No Documentadas por erogaciones efectuadas a partir de marzo de 2019

Se modifican las disposiciones que reglamentan el ingreso correspondiente al impuesto a las ganancias sobre las salidas no documentadas

Mediante la RG (AFIP) 4433, se modifican las disposiciones que reglamentan el ingreso correspondiente al impuesto a las ganancias sobre las salidas no documentadas para erogaciones efectuadas a partir del 1/3/2019.

Se establecen las siguientes modificaciones:

  • El vencimiento para el ingreso del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al período informado, en reemplazo del plazo de 15 días hábiles existentes hasta ahora;
  • La determinación del impuesto debe realizarse a través de una declaración jurada que estará disponible en el servicio “Salidas no documentadas”;
  • Se aclara que el presente impuesto no puede ser compensado.
  • Se establecen precisiones con respecto a la forma en que deben ser confeccionadas las declaraciones juradas rectificativas.

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