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Nuevo plan de facilidades de pago para las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal

Mediante la RG (ARCA) 5629, B.O. 30/12/2024, se establece un régimen especial de facilidades de pago para los sujetos que se indican a continuación:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-
  • Pequeños contribuyentes
  • Entidades sin fines de lucro
  • Contribuyentes pertenecientes al sector de salud

Se encuentra incluidas las siguientres obligaciones:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas
  • Retenciones y percepciones impositivas
  • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero

Contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Condiciones de los planes de facilidades de pago:

- Para Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras:

  • Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: Cuotas: hasta 48, Tasa de interés: 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen
  • Medianas empresas - Tramos 1 y 2: Cuotas: hasta 36, Tasa de interés: 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen

- Para Retenciones y percepciones impositivas:

  • Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: Cuotas: hasta 24, Tasa de interés: 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen
  • Medianas empresas - Tramos 1 y 2: Cuotas: hasta 18, Tasa de interés: 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal

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