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Posibilidad de financiar los intereses punitorios en el régimen de facilidades de pago permanente

Se adecua el régimen de facilidades de pago permanente, permitiendo la posibilidad de incluir dentro del mismo los intereses punitorios

Mediante la RG (AFIP) 4316, se adecua el régimen de facilidades de pago permanente, permitiendo la posibilidad de incluir dentro del mismo los intereses punitorios.

Recordamos que, anteriormente, por medio de la RG (AFIP) 4304, se estableció la posibilidad de financiar los citados intereses, en el marco del régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas hasta el 30/6/2018.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/10/2018.

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