Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): se establecen importantes restricciones para quienes accedan al beneficio
Extiende los requisitos previstos para empleadores con más de 800 trabajadores al resto de los que solicitan el beneficio para el mes de mayo
Mediante la Decisión Administrativa (JGM) 817/2020.(B.O. 18/05/2020), La Jefatura de Gabinete de Ministros, extiende los requisitos previstos para empleadores con más de 800 trabajadores al resto de los que solicitan el beneficio para el mes de mayo:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
La AFIP establecerá un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del salario complementario. En los supuestos en los que el salario complementario hubiese sido abonado, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSeS.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
Nuestro equipo está disponible para resolver tus consultas y acompañarte en el cumplimiento normativo.
Más sobre General