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Provincia de San Juan. Régimen de Regularizacón de Obligaciones Tributarias

Mediante la ley 2646-I, se aprobó un Régimen de Regularizacón de Obligaciones Tributarias, por las obligaciones vencidas al 31/03/2024. Los aspectos más importantes del régimen son los siguientes

Mediante la ley 2646-I, se aprobó un Régimen de Regularizacón de Obligaciones Tributarias, por las obligaciones vencidas al 31/03/2024. Los aspectos más importantes del régimen son los siguientes:

Obligaciones incluidas:

Obligaciones tributarias omitidas y/o no cumplidas, vencidas al 31/03/2024:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar,
  • Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social,
  • Impuesto Inmobiliario,
  • Impuesto a la Radicación de Automotores.

Condonación de intereses:

  • Pago de contado y adhesión al Régimen dentro de los primeros 60 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación: condonación del 100% de intereses resarcitorios y/o punitorios.
  • Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión al Régimen dentro de los primeros 60 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación: condonación del 30% de los intereses resarcitorios y punitorios.
  • Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión al Régimen a partir de los 61 y hasta 120 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación: condonación del 10% de los intereses resarcitorios y punitorios.

Condonación de multas:

Se condonan las multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales cometidas hasta el 31/03/2024, que no se encuentren abonadas a la fecha de vigencia.

Cuotas y tasas de interés:

Podrán regularizarse en hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas, conforme lo determine la reglamentación

El interés de financiación aplicable será:

  • Hasta en 5 cuotas: sin interés de financiación.
  • Desde 6 cuotas y hasta la finalización del plan de pagos: 5% mensual sobre saldo.

Requisito para la adhesión y causal de caducidad:

Para el acogimiento a los beneficios el contribuyente debe tener canceladas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 01/04/2024.

El cumplimiento de las obligaciones mensuales posteriores de cada cuenta regularizada, será condición para mantener vigente el plan de pagos.

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