Provincia de San Juan: Requisitos de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad primaria y de producción de bienes
Deberán tener pagados al 31/8/2021 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentren vencidos al 30/6/2020, de los inmuebles y automotores de su propiedad
Mediante la Resolución (DGR San Juan) 1146/2020 (B.O. 23/12/2020), La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan establece que, a los fines de poder gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable al período fiscal 2021, los contribuyentes que desarrollen la actividad primaria o de producción de bienes, ambas desarrolladas en el territorio provincial, deberán tener pagados al 31/8/2021 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentren vencidos al 30/6/2020, de los inmuebles y automotores de su propiedad.
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