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Régimen de facilidades de pago para planes caducos cuya caducidad haya operado hasta el 30/4/2020

La adhesión podrá realizarse hasta el 30/6/2020

Mediante la RG (AFIP) 4718 (B.O. 15/05/2020), se establece un régimen de facilidades de pago para incorporar planes que hayan caducado hasta el 30/4/2020. La adhesión podrá realizarse hasta el 30/6/2020 y entre sus principales características, señalamos:

  • Se podrán incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en el Miniplan ”“RG (AFIP) 4057-E-, en el régimen de facilidades para monotributistas excluidos ”“RG (AFIP) 4166- y en el régimen permanente -RG (AFIP) 4268-, cuya caducidad haya operado hasta el 30/4/2020
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, por un importe igual o superior a $1000 y el plan no podrá exceder las 6 cuotas
  • La adhesión se realizará con clave fiscal a través del sistema “MIS FACILIDADES”
  • la primera cuota vencerá el día 16/7/2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, o el 26 en un segundo intento de débito, y se cancelarán mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria
  • La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención del Fisco cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posterior a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/5/2020, no obstante el sistema informático “MIS FACILIDADES” para realizar la adhesión al régimen se encontrará disponible a partir del 21/5/2020.

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