Régimen de facilidades de pago permanente. Se establecen mejoras temporales para acceder a los planes de pago
Se sustituye el Anexo del plan de facilidades de pago permanente, previéndose desde el 20/08/19 y hasta el 31/12/19, una mejora en cantidad de planes vigentes, cantidad de cuotas y tasas
Mediante la RG (AFIP) 4548, se establece que, hasta el 31/12/2019, no se tendrá en cuenta el SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, y se amplía de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las pymes.
Con estas medidas, aquellos sujetos que tenían un SIPER con perfil de riesgo medio o superior podrán acceder a reducciones en las tasas de financiamiento y una mayor cantidad de cuotas en los planes de pago.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
Nuestro equipo está disponible para resolver tus consultas y acompañarte en el cumplimiento normativo.
Más sobre Tributario