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Régimen de percepción de IVA por operaciones de importación. Se deja sin efecto la excepción para determinadas mercaderías y se modifican las alícuotas

En octubre de 2018 se había dejado sin efecto el régimen de percepción del IVA aplicable a la importación definitiva de cosas muebles. Se elimina dicha excepción y se modifican las alícuotas

En octubre de 2018 se había dejado sin efecto el régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a la importación definitiva de cosas muebles, dispuesto por RG (AFIP) 2937, para determinadas mercaderías.

Mediante la RG (AFIP) 4461, a partir del 22/4/2019, se elimina dicha excepción y se modifican las alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable.

Las alícuotas a aplicar a partir del 22/4/2019, para todos los casos, ya sean sujetos responsables inscriptos en el IVA o sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el IVA, serán las siguientes:

  • Operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general del 21% del IVA: 20%.
  • Operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por el 10,5% del IVA: 10%.

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