Régimen especial de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 30 de junio de 2018
Se establece un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas al 30/6/2018, que estará vigente hasta el 31/10/2018 y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones en hasta 48 cuotas
Mediante la RG (AFIP) 4289, se establece un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas al 30/6/2018, que estará vigente hasta el 31/10/2018 y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones en hasta 48 cuotas, permitiendo refinanciar los planes permanentes -dispuestos por la RG (AFIP) 3827- y el plan de pagos denominado puente fiscal -RG (AFIP) 4099-E-. Entre las principales características, destacamos:
El régimen de facilidades de pago comprende tres categorías de planes, según las obligaciones de que se trate:
a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, entre las que se incluyen:
- Las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales
- Los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP
- Las retenciones y percepciones impositivas
b) Obligaciones mensuales y otras, entre las que se incluyen:
- Aportes de los trabajadores autónomos
- El impuesto integrado y el componente previsional del monotributo
- Las contribuciones con destino a la seguridad social
c) Reformulaciones de planes vigentes -RG (AFIP) 3827 y 4099-E-
Pago a cuenta:
- Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categorías A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categorías D o E o no se encuentren categorizados en el SIPER
Obligaciones excluidas:
- Anticipos y/o pagos a cuenta
- El impuesto correspondiente a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales vencidos en el año 2018 -excepto por acciones y participaciones-
- El impuesto al valor agregado por prestaciones realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, por las prestaciones de servicios digitales y las prestaciones de servicios realizados en el país por sujetos radicados en el exterior
- Los aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico y casas particulares, del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA)
- Las cuotas de ART
- Los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas
- Los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades
Interés de financiación:
El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:
- 2 puntos para las PYMES o 3 puntos de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza en los meses de agosto o setiembre de 2018
- 3 puntos para las PYMES o 4 puntos de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza en el mes de octubre de 2018
Caducidad:
La caducidad del plan se producirá cuando exista la falta de cancelación de 2 cuotas a los 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o por la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan
Los presentes planes de facilidades de pago estarán disponibles para su adhesión a partir del día 6/8/2018, excepto para el caso de reformulaciones, que estará disponible a partir del 13/8/2018
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