Tributario Societario Laboral 2 min de lectura
Reglamentación de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
Mediante el Decreto (PEN) 99/2019, se reglamenta la ley de solidaridad social y reactivación productiva....
Mediante el Decreto (PEN) 99/2019, se reglamenta la ley de solidaridad social y reactivación productiva.
En materia de contribuciones patronales, destacamos:
- Se define el funcionamiento de la detracción adicional de $10.000 para empleadores con hasta 25 trabajadores.
- La AFIP establecerá los requisitos, plazos y demás condiciones vinculados al ejercicio de la opción del artículo 169 de la ley 27430.
- La vigencia de las medidas rigen para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales cuyo vencimiento opere a partir del día 23 de diciembre de 2019, es decir, a partir del devengado diciembre de 2019.
En materia impositiva, señalamos:
Impuesto sobre los bienes personales:
- Se fijan las alícuotas aplicables para los bienes del exterior entre un 0,70% y 2,25%o, según el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país.
- Se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, de las tenencias en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país.
- Los contribuyentes quedarán exceptuados del gravamen especial cuando hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior y en la medida en que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación en entidades financieras.
Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria -PAIS-:
- Los servicios digitales estarán alcanzados por una alícuota del 8%
- Se suspende el impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
- Se encuentran alcanzadas por el impuesto del 30% las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, que se cancelen en efectivo y deban acceder al mercado de cambios para la adquisición de las divisas correspondientes.
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