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Tributario Societario Laboral 2 min de lectura

Reglamentación de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva

Mediante el Decreto (PEN) 99/2019, se reglamenta la ley de solidaridad social y reactivación productiva

Mediante el Decreto (PEN) 99/2019, se reglamenta la ley de solidaridad social y reactivación productiva.

En materia de contribuciones patronales, destacamos:

  • Se define el funcionamiento de la detracción adicional de $10.000 para empleadores con hasta 25 trabajadores.
  • La AFIP establecerá los requisitos, plazos y demás condiciones vinculados al ejercicio de la opción del artículo 169 de la ley 27430.
  • La vigencia de las medidas rigen para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales cuyo vencimiento opere a partir del día 23 de diciembre de 2019, es decir, a partir del devengado diciembre de 2019.

En materia impositiva, señalamos:

Impuesto sobre los bienes personales:

  • Se fijan las alícuotas aplicables para los bienes del exterior entre un 0,70% y 2,25%o, según el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país.
  • Se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, de las tenencias en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país.
  • Los contribuyentes quedarán exceptuados del gravamen especial cuando hubieren repatriado activos financieros que representen por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior y en la medida en que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación en entidades financieras.

Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria -PAIS-:

  • Los servicios digitales estarán alcanzados por una alícuota del 8%
  • Se suspende el impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
  • Se encuentran alcanzadas por el impuesto del 30% las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, que se cancelen en efectivo y deban acceder al mercado de cambios para la adquisición de las divisas correspondientes.

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