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Requisitos para la aplicación de la base diferencial en ingresos brutos para la actividad de comercialización mayorista de carnes en general

La presente norma entra en vigencia a partir del día 1/1/2022

Mediante la Resolución (DGR San Juan) 1147/2021, se establece que, a efectos de la utilización de la base diferencial entre precios de compra y venta para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos -inc. h), art. 119, L. (San Juan) 151-I-, durante el año fiscal 2022, los contribuyentes que desarrollen la actividad de comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores deben tener cancelado o regularizado al 31/8/2022 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentre vencido al 30/6/2021, de los inmuebles y automotores de su propiedad, ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos.

La presente norma entra en vigencia a partir del día 1/1/2022.

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