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Requisitos para la exención en el impuesto a los ingresos brutos para las actividades de producción primaria y de producción de bienes

Deben tener pagado al 31/8/2022 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentre vencido al 30/6/2021

Mediante la Resolución (DGR San Juan) 1145/2021, se establece que los contribuyentes que deseen gozar de la exención en el impuesto a los ingresos brutos para las actividades de producción primaria y de producción de bienes (industrias manufactureras) -incs. o) y p), art. 130, L. 151-I-, durante el año fiscal 2022, deben tener pagado al 31/8/2022 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentre vencido al 30/6/2021, de los inmuebles y automotores de su propiedad.

El requisito mencionado no será exigible a los productores agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta treinta 30 hectáreas cultivadas.

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