San Juan sancionó la nueva ley de empleo y proveedores locales para la minería
La Ley N° 2827-M fija cupos obligatorios de 80% de empleo local y 60% de compras a proveedores locales para proyectos mineros, con un certificado de crédito fiscal para las empresas que los cumplan
La Cámara de Diputados de San Juan sancionó, el 2 de julio de 2026, la Ley N° 2827-M, que reemplaza a la Ley N° 1208-M y establece un nuevo régimen de fomento del empleo y de los proveedores locales para toda la cadena de la actividad minera provincial (prospección, exploración, construcción, explotación, cierre y comercialización).
Principales obligaciones
Plan de Desarrollo de Empleo Local: declaración jurada con objetivo de 80% de Trabajadores Locales sobre la nómina total (directa e indirecta), actualizable cada 2 años.
Plan de Desarrollo de Proveedores Locales: objetivo de 60% del monto anual de compras y contrataciones, computable solo respecto de proveedores inscriptos con certificado vigente en el nuevo RE.PRO.MIN.
Ambos planes son de presentación y cumplimiento obligatorios, e integran la Declaración de Impacto Ambiental.
A quiénes alcanza
Empresas Mineras y, además, sus contratistas o proveedores directos categorizados como grandes o medianas empresas, respecto de sus operaciones dentro de la provincia (Art. 24°).
El beneficio: crédito fiscal provincial
Las empresas que cumplan simultáneamente el 80% de empleo local y el 60% de compras locales (con pisos mínimos del 30% y 20%, respectivamente, para la comunidad de influencia directa) accederán a un certificado de crédito fiscal aplicable contra impuestos provinciales, transferible una vez a proveedores del RE.PRO.MIN.
Requiere domicilio fiscal en San Juan o compromiso de radicarlo dentro de los 12 meses.
Sanciones
Apercibimiento, intimación, multas de hasta 200.000 unidades tributarias, y suspensión, inhabilitación o cancelación de la inscripción en el RE.PRO.MIN. La Ley habilita además auditorías técnicas, documentales, económicas y contables sobre trazabilidad, empleo efectivo y composición societaria.
Plazos clave
60 días desde la vigencia: adecuar planes ya presentados bajo la ley anterior.
90 días desde la vigencia: presentar planes pendientes y reportar proyectos voluntarios de desarrollo comunitario en ejecución.
90 días desde la DIA: para proyectos nuevos o cambios de etapa.
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