AVZ Contadores
Tributario 1 min de lectura

Se establecen la forma, el plazo y demás condiciones para el ingreso del impuesto cedular sobre la renta financiera y por la venta de inmuebles

La declaración jurada deberá realizarse a través de la Web de la AFIP, con vencimientos independientes del resto de las rentas

Mediante la RG (AFIP) 4468, se establecen la forma, el plazo y demás condiciones que deben observar las personas humanas para el ingreso del impuesto cedular sobre la renta financiera y por la venta de inmuebles. Los principales aspectos a tener en cuenta: son

  • Los sujetos alcanzados por el impuesto deben presentar la declaración jurada cuando la misma arroje impuesto determinado;
  • Cuando se trate del ingreso del impuesto cedular por la renta financiera, los contribuyentes serán dados de alta de oficio por la AFIP en dicho impuesto;
  • La declaración jurada deberá realizarse a través de la Web de la AFIP, utilizando el servicio informático “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”, ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar;
  • Las fechas de vencimiento para la presentación y pago del impuesto son las siguientes: CUIT 0 ,1 , 2, 3 el 19/06/2019; CUIT 4, 5, 6 el 21/06/2019; CUIT 7, 8 y 9 el 24/06/2019
  • Se establece el código de impuesto 1025 para el impuesto cedular sobre la renta financiera y el código de impuesto 1026 para el impuesto cedular para enajenación de inmuebles. En ambos casos, el concepto y subconcepto para confeccionar el VEP será 019;
  • Se aclara que el impuesto cedular podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos.
Compartir esta circular:

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

Nuestro equipo está disponible para resolver tus consultas y acompañarte en el cumplimiento normativo.