Auditoria Tributario 1 min de lectura
Se extiende la fecha a partir de la cual la emisión de notas de débito y crédito solo puede ser realizada por los sujetos que generaron el comprobante de venta original
Se extiende al 1/2/2020 la entrada en vigencia
Mediante la RG (AFIP) 4589, se extiende al 1/2/2020 la entrada en vigencia de las disposiciones que únicamente permiten emitir notas de crédito y/o débito a los sujetos que generaron el comprobante de venta original.
Recordamos que la RG (AFIP) 4540, estableció nuevas disposiciones aplicables en materia de emisión de notas de crédito y/o débito.
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