AVZ Contadores
Auditoria 2 min de lectura

Se generaliza la emisión de comprobantes a través de medios electrónicos o con controladores fiscales

Se establece la obligación de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas exclusivamente mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales

Mediante la RG (AFIP) 4290, se establece la obligación de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.

La citada obligación es de aplicación para:

  • Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
  • Los exentos en el impuesto al valor agregado, y
  • Los sujetos adheridos al monotributo

Asimismo, los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.

Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la RG (AFIP) 1415- y las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo I ap. A de la RG (AFIP) 1415-.

Cuando se trate de una micro, pequeña o mediana empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra micro, pequeña o mediana que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” -en el marco de la L. 27440-, deberán emitir únicamente facturas electrónicas.

La obligación de emitir comprobantes por medios electrónicos o a través de controladores fiscales se ajusta al siguiente cronograma, según el tipo de contribuyente de que se trate:

A) Monotributistas: por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del 1/4/2019, por las restantes operaciones

  • Categoría F a K, a partir del 6 agosto 2018
  • Categoría E, a partir del 1 de octubre 2018
  • Categoría D, a partir del 1 diciembre 2018
  • Categoría C, a partir del 1 febrero 2019
  • Categoría B, a partir del 1 marzo 2019
  • Categoría A, a partir del 1 abril 2019

B) Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, según el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del último año calendario:

  • Ventas iguales o superiores a un millón de pesos, a partir del 1 de noviembre de 2018
  • Ventas hasta un millón de pesos, a partir del 1 de enero de 2019

C) Facturación electrónica al momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante:

  • “Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” , Por comprobantes que emitan a partir de 1 enero 2019
  • Webservices, Por comprobantes que emitan a partir de 1 abril 2019

Finalmente, se adecúan las normas de facturación, elevándose de $ 1.000 a $ 5.000 el importe de las facturas emitidas a consumidor final en las que debe ser identificado el comprador.

Compartir esta circular:

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

Nuestro equipo está disponible para resolver tus consultas y acompañarte en el cumplimiento normativo.