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Se incrementa el importe máximo para la deducción de créditos incobrables de escasa significación

Se incrementa a $45.000 el importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales que resultan deducibles en el impuesto a las ganancias

Mediante la RG (AFIP) 4358, se incrementa a $45.000 el importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría, sin necesidad de realizar gestiones judiciales -fijado por la RG (AFIP) 1457 y de acuerdo con lo establecido por el art. 136 del decreto reglamentario del impuesto-.

La entrada en vigencia es para los ejercicios fiscales cuyos cierres de ejercicio se produzcan a partir del 13/12/2018.

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