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Se incrementan los montos no sujetos a retención del impuesto a las ganancias a partir del 1/6/2018
Ponemos a disposición las alícuotas y mínimos aplicables para el régimen de retención de la RG (AFIP) 830
Mediante la RG (AFIP) 4245, se establecen las siguientes modificaciones al régimen general de retención del impuesto, con aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1/6/2018:
- Se incrementan en aproximadamente un 42% los montos no sujetos a retención que se aplican a los sujetos inscriptos en el impuesto.
- En el caso de sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias, la alícuota de retención del 28% será aplicable únicamente a las personas humanas o sucesiones indivisas y para derechos de autor, reduciéndose al 25% en los restantes casos.
- Por otra parte, se incrementa de $ 90 a $ 150 el importe mínimo de retención, y de $ 450 a $ 650 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29-.
Las presentes disposiciones serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1/6/2018, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
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