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Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en la ley de procedimiento tributario

Hasta la aplicación de las nuevas tasas, entre el 1/3/2019 y el 31/3/2019, se aplicará el 4,5% como tasa de interés resarcitorio y el 5,6% de interés punitorio mensual

Mediante la Resolución (Min. Hacienda) 50/2019, se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, previstas en la ley de procedimiento fiscal, aplicables a partir del 1/4/2019.

Las tasas vigentes en cada trimestre calendario serán las siguientes:

  • Interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
  • Interés punitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.

A los efectos de cancelar obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 28/2/2019, se aplicarán las tasas vigentes a cada uno de los períodos cancelados.

Hasta la aplicación de las nuevas tasas, entre el 1/3/2019 y el 31/3/2019, se aplicará el 4,5% como tasa de interés resarcitorio y el 5,6% de interés punitorio mensual.

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