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Tributario 1 min de lectura

Se prorroga al 31/3/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente

Se mantienen los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable

Mediante la RG (AFIP) 4651, se prorroga al 31/3/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente para las MiPyMEs Tramo I -dispuesto por la RG (AFIP) 4268-, en lo relativo a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

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