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Tributario 1 min de lectura

Se prorroga el régimen de información para servicios de pagos electrónicos y servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales

Se efectúan modificaciones y se prorroga al 28/2/2020 el plazo para presentar las DDJJ de noviembre 2019 a enero de 2020

Mediante la RG (AFIP) 4647, se establece un importe mínimo mensual a partir del cual se debe cumplir con el régimen de información para servicios de procesamiento de pagos electrónicos y servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales y se establece un plazo especial hasta el día 28/2/2020 para presentar las declaraciones juradas de los meses de noviembre y diciembre de 2019 y de enero de 2020.

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