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Se prorroga por un mes el plazo para ejercer la opción del Revalúo Impositivo

Se dispone una nueva prórroga -por un mes- en el plazo para ejercer la opción del revalúo impositivo

Mediante el Decreto (PEN) 143/2019, se dispone una nueva prórroga -por un mes- en el plazo para ejercer la opción del revalúo impositivo -dispuesto por la ley 27430 y el decreto 353/2018-, resultando que dicha opción podrá ejercerse hasta el último día hábil del décimo tercer mes calendario inmediato posterior al período de la opción.

Con motivo de la prórroga comentada, mediante la RG (AFIP) 4429, se adecúa la norma reglamentaria, estableciéndose el nuevo cronograma de vencimientos.

Detallamos a continuación las nuevas fechas de vencimiento para ejercer la opción del revalúo impositivo según la fecha de cierre del ejercicio del contribuyente:

  • Cierre diciembre de 2017: hasta el 29/3/2019.
  • Cierre enero de 2018: hasta el 30/4/2019.
  • Cierre febrero, marzo y abril de 2018: hasta el 31/5/2019.
  • Cierre mayo de 2018: hasta el 28/6/2019.
  • Cierre junio de 2018: hasta el 31/7/2019.
  • Cierre julio de 2018: hasta el 30/8/2019.
  • Cierre agosto de 2018: hasta el 30/9/2019.
  • Cierre setiembre de 2018: hasta el 31/10/2019.
  • Cierre octubre de 2018: hasta el 29/11/2019.
  • Cierre noviembre de 2018: hasta el 31/12/2019.

Como fecha de cierre de ejercicio debe tenerse en cuenta la existente en el sistema registral al 30/12/2017, y en el caso de adhesiones formalizadas en el mes de febrero de 2019 al plan de pagos, las cuotas vencerán a partir del mes de abril de 2019

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