Se reglamenta la devolución de saldos a favor técnicos de IVA generados por inversiones en bienes de capital
Se adecua la reglamentación del impuesto al valor agregado en virtud de las modificaciones dispuestas por la ley 27.430, con relación a la devolución del saldo a favor técnico
Mediante el Decreto (PEN) 813/2018, se adecua la reglamentación del impuesto al valor agregado en virtud de las modificaciones dispuestas por la ley 27.430, con relación a la devolución del saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital cuando hayan transcurrido 6 períodos fiscales consecutivos.
Al respecto, se incorporan disposiciones relacionadas con el régimen de devolución de créditos fiscales o impuesto facturado por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, estableciéndose que la AFIP dispondrá los requisitos y condiciones que se deberán cumplir para efectuar la solicitud y los recaudos sobre la razonabilidad y legitimidad del crédito fiscal o impuesto facturado sujeto a devolución.
La entrada en vigencia es a partir del del 12/9/2018.
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