AVZ Contadores
Tributario 1 min de lectura

Se simplifica la acreditación del domicilio fiscal

Solo se deberá contar con al menos un instrumento para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal

Mediante la RG (AFIP) 4634, la AFIP simplifica la acreditación del domicilio fiscal, estableciendo que, en el caso de las inscripciones de contribuyentes ante el Organismo, independientemente de la documentación que para cada caso se solicite, solo se deberá contar con al menos un instrumento de los ya conocidos para acreditar la existencia y veracidad del citado domicilio fiscal (DNI, certificado de domicilio expedido por autoridad competente, acta de constatación notarial, entre otros).

Compartir esta circular:

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

Nuestro equipo está disponible para resolver tus consultas y acompañarte en el cumplimiento normativo.