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Se simplifica la acreditación del domicilio fiscal
Solo se deberá contar con al menos un instrumento para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal
Mediante la RG (AFIP) 4634, la AFIP simplifica la acreditación del domicilio fiscal, estableciendo que, en el caso de las inscripciones de contribuyentes ante el Organismo, independientemente de la documentación que para cada caso se solicite, solo se deberá contar con al menos un instrumento de los ya conocidos para acreditar la existencia y veracidad del citado domicilio fiscal (DNI, certificado de domicilio expedido por autoridad competente, acta de constatación notarial, entre otros).
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