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Tributario 1 min de lectura

Sistema de pago con tarjetas de crédito y/o compra. Se excluye del régimen de retención a las “potenciales micro empresas”

Quedarán exceptuados de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado y a las ganancias dispuestos por la RG (AFIP) 4622

Mediante la RG (AFIP) 4621, se establece que aquellos contribuyentes que, como consecuencia de haberse categorizado como “Potenciales Micro Empresas” por sus características se encontraban en condiciones de serlo pero no estaban inscriptos como tales, quedarán exceptuados de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado y a las ganancias respecto de los pagos que se les efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito, siempre que se adhieran a dicho beneficio electrónicamente.

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