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Transparencia Fiscal en Mendoza: desde octubre los comercios deberán discriminar Ingresos Brutos en facturas y tickets

Mendoza reglamentó la obligación de consignar la alícuota de Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2026.

Mediante la Resolución General N° 27/2026 de la Administración Tributaria Mendoza (ATM), la provincia reglamentó la Ley N° 9655, que establece el régimen de transparencia fiscal provincial y obliga a los contribuyentes a discriminar el Ingresos Brutos en sus comprobantes de venta.

Sujetos alcanzados

La obligación comprende a:

  • Contribuyentes locales del Régimen General de Ingresos Brutos de la provincia de Mendoza.

  • Contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral con actividad en Mendoza.

Quedan excluidos de la obligación los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).

Comprobantes alcanzados y contenido requerido

El nuevo requisito aplica exclusivamente a las facturas clase "B", es decir, las emitidas a consumidores finales. No alcanza a comprobantes clase "A".

En cada comprobante deberá consignarse la alícuota de Ingresos Brutos correspondiente a la actividad que dio origen a la operación, bajo las siguientes leyendas:

Situación

Leyenda a consignar

Operación gravada

Alícuota IBMza XX,XX% - Ley N° 9655

Operación con tasa cero

Tasa Cero - Ley N° 9655

Operación exenta

Operación exenta IBMza - Ley N° 9655

Cuando una misma factura incluya operaciones correspondientes a distintas actividades con diferentes alícuotas, deberá informarse únicamente la menor de ellas.

Vigencia

La obligación rige para los comprobantes emitidos a partir del 1° de octubre de 2026.

Contexto normativo

La medida se suma al régimen nacional que ya exige la discriminación del IVA en los comprobantes. Mendoza se convierte así en la cuarta provincia en reglamentar este tipo de transparencia fiscal, después de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chubut y Entre Ríos.

Sanciones

La ATM advirtió que el incumplimiento total o parcial de la resolución hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas por el organismo recaudador provincial.

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