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Unificación de normas para categorías y registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Se unifican en un solo plexo normativo las características aplicables para la categorización de micro, pequeñas y medianas empresas y la inscripción de las mismas en el Registro MiPyMEs

Mediante la Res. (Sec. Emprendedores y PyME) 220/2019, se unifican en un solo plexo normativo las características aplicables para la categorización de micro, pequeñas y medianas empresas y la inscripción de las mismas en el Registro MiPyMEs.

Se consideran micro, pequeñas y medianas empresas aquellas que encuadren dentro de los parámetros -tope de empleo, límite de activos, secciones y actividades incluidas, y límite de ventas totales- establecidos en la normativa y que obtengan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, administrado por la Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PYME.

Las empresas inscriptas en el Registro creado por la derogada resolución (SEyPyME) 38/2017 mantendrán su inscripción en los términos y condiciones en que fuera otorgada, manteniendo la vigencia del certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa ( “Certificado MiPyME”) hasta la fecha prevista en el mismo.

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