07 MAR, 2019
Facilidades de pago para obligaciones impositivas originadas en acciones de fiscalizacin que se encuentran en discusin en el Tribunal Fiscal de la Nacin
Mediante la RG (AFIP) 4434, se establece un plan de facilidades de pago por obligaciones impositivas originadas en acciones de fiscalizacin que se encuentran en discusin en el Tribunal Fiscal de la Nacin. Las principales caractersticas del mismo son las siguientes:
- Los contribuyentes debern allanarse a la pretensin del Fisco y desistir de toda accin y derecho, asumiendo el pago de las costas y gastos causdicos;
- No podrn acogerse al plan los sujetos procesados por los delitos previstos en el Cdigo Aduanero y la ley penal tributaria cuando se haya dictado el auto de elevacin a juicio, ni aquellos sujetos procesados por delitos comunes que tengan conexin con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras;
- Se excluyen del rgimen, entre otras obligaciones, las retenciones y percepciones; el pago del IVA diferido para las micro, pequeas y medianas empresas que se encuentren adheridas al beneficio de diferimiento -dispuesto por la ley 27264-; el impuesto al valor agregado originado en prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilizacin o explotacin efectiva se lleve a cabo en el pas y el originado por las prestaciones de servicios digitales; el impuesto correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el pas por sujetos radicados en el exterior; el impuesto especfico sobre la realizacin de apuestas; el impuesto adicional de emergencia de cigarrillos y el impuesto sobre los combustibles lquidos, el gas natural y al dixido de carbono.
- Se deber realizar un pago a cuenta del 10% del monto consolidado al momento de la adhesin y podrn solicitarse hasta 60 cuotas mensuales cuyo importe no podr ser inferior a $ 1.000;
- La tasa de inters de financiamiento ser la tasa de inters de referencia de los bancos privados promedio para depsitos a plazo fijo de $ 20 millones o ms, adicionndosele un 5% anual;
- La caducidad del plan se producir cuando se produzca la falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 das corridos de vencida la segunda de ellas, o con la falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 das contados desde la fecha de vencimiento de la ltima cuota del plan;
El plan de facilidades estar vigente hasta el da 30/6/2019, y el acogimiento deber realizarse a travs del servicio Mis Facilidades, en la opcin R.G. Plan obligaciones impositivas en discusin ante el TFN. Los sujetos que adhieran al mismo quedarn habilitados a usufructuar el beneficio de reduccin de las contribuciones patronales -art. 20, RG (AFIP) 4158-.
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