02 JUL, 2018
Nuevo rgimen de facilidades de pago permanente
Mediante la RG (AFIP) 4268, se sustituye el rgimen de facilidades de pago permanente, estableciendo nuevos requisitos, formas y condiciones, entre las que destacamos:
- Se excluyen del rgimen, entre otras obligaciones, el pago del IVA diferido para las micro, pequeas y medianas empresas que se encuentren adheridas al beneficio de diferimiento -dispuesto por la L. 27264-; el impuesto originado por las prestaciones de servicios digitales; el impuesto correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el pas por sujetos radicados en el exterior; el impuesto especfico sobre la realizacin de apuestas y las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo ao calendario de la presentacin del plan de facilidades.
- Se incorporan al rgimen las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un rgimen de cancelacin de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dacin en pago de espacios publicitarios o la utilizacin de servicios conexos -D. 852/2014-.
- Las condiciones de los planes se determinarn principalmente en funcin del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como tambin de la factibilidad del pago de las cuotas del plan.
- Se prev una reduccin de la tasa de inters de financiamiento cuando el contribuyente constituya alguna de las garantas vigentes en forma previa a la adhesin del plan, en forma electrnica, a favor de la AFIP -en el marco de la RG (AFIP) 3885-.
- Las condiciones de los planes de facilidades de pago varan segn el perfil de riesgo del contribuyente registrado en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), y tambin si son micro y pequeas empresas, segn surja del Registro de Empresas MiPyMES, sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del pas, restantes sujetos que se encuentren en condiciones de adherir al presente rgimen, el tipo de deuda a consolidar, los ingresos del contribuyente y si tienen constituida o no una garanta a favor del Fisco.
- Se extiende hasta 6 planes vigentes la limitacin para aquellos casos en los que se establece un tope mximo de planes de facilidades de pago.
- Para que se admita la solicitud de adhesin al plan y con relacin a los ingresos del contribuyente, se considerar como tope mximo de la cuota del plan un importe equivalente al 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente, para lo cual se controlarn los ingresos consignados en las declaraciones juradas del IVA presentadas en los ltimos 12 perodos fiscales vencidos, contados desde el mes inmediato anterior al de adhesin al plan, del impuesto a las ganancias o la ltima categora de revista del monotributo, segn sea el caso.
Con relacin a la caducidad del plan de facilidades de pago, la misma operar en forma diferenciada, segn la categorizacin en el SIPER de los contribuyentes:
- Para contribuyentes que se encuentran en las categoras A a D: cuando se produzca la falta de cancelacin de dos cuotas consecutivas o alternadas a los sesenta das corridos desde la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o cuando la ltima cuota del plan no se cancele a los sesenta das corridos de su vencimiento.
- Para contribuyentes que se encuentran en la categora E: cuando se produzca la falta de cancelacin de 1 cuota a los 30 das corridos desde la fecha de vencimiento. L
La entrada en vigencia es partir del 2/7/2018, fecha desde la cual se deja sin efecto el anterior plan de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3827
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