02 AGO, 2019
Se limita la posibilidad de emitir notas de crdito y/o dbito
Mediante la RG (AFIP) 4540, se establecen nuevas disposiciones aplicables en materia de emisin de notas de crdito y/o dbito, y se vislumbra la inminente instrumentacin por parte de la AFIP del Libro de IVA Digital. En tal sentido, sealamos:
- Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrn emitir las notas de crdito y/o dbito, siempre que se encuentren relacionadas a una o ms facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
- Las notas de crdito y/o dbito debern cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias, debiendo ser emitidas dentro de los 15 das corridos de producido el hecho que requiera su documentacin, y debern identificar en dichos documentos las operaciones y documentos comerciales que originan los ajustes correspondientes.
- por operaciones que deban documentarse conforme al Rgimen de Facturas de Crdito Electrnicas MiPyMEs, en cuyo caso resultan de aplicacin las fechas previstas para la emisin de dichos comprobantes;
- los sujetos que sean obligados a utilizar el rgimen de registracin electrnica denominado Libro de IVA Digital debern aplicar las presentes disposiciones desde dicha fecha.
ETIQUETAS IVAFacturacin y registracin
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