06 AGO, 2019
Plazos de prescripcin y de archivo de documentacin
A. Contable
El plazo genrico de prescripcin para ejercer acciones respecto a la documentacin de ndole contable (facturas, remitos, notas de crdito, notas de dbito, despachos de importacin y exportacin, recibos, libros contables o recibos de sueldo) es de 10 aos (art. 328 del Cdigo Civil y Comercial Nacional - CCCN); por lo tanto, durante todo ese perodo debe ser conservada esa documentacin en el soporte en el que fuera emitida (papel o digital). Este plazo comienza a computarse a partir del momento en el cual se origina la documentacin.
B. Administrativa y Comercial
En trminos generales, toda la documentacin de ndole administrativa y comercial debe conservarse por un plazo de 10 aos (art. 328 del CCCN). Asimismo, si bien no hay una referencia especfica respecto a partir de cundo comienza a correr el plazo, se interpreta que debe computarse desde la fecha consignada en el documento respectivo.
C. Laboral y Previsional
Las acciones que pudieran derivar de la relacin laboral, relativas a crditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, de disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo tiene un plazo de prescripcin de 2 aos (arts. 143, 256 y concordantes de la Ley Nº 20.744). Dicho plazo comienza a correr desde que el crdito es exigible. Por ejemplo, en aquellas deudas por diferencias salariales, el plazo de prescripcin comienza a correr desde la fecha en que debi ser abonado, es decir a partir del 4º da hbil en que debi abonarse dicho salario mensual. En cuanto al libro de Sueldos y Jornales, deber conservarse mientras dure la vida de la sociedad. En relacin al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el art. 14, inc. e de la Ley 24.241, determina la imprescriptibilidad del plazo que tiene el empleado para reclamar ante el Estado la jubilacin o pensin que le pudiera corresponder, por lo tanto, el empleador deber conservar la documentacin relacionada a los aportes jubilatorios mientras dure el vnculo laboral, y al finalizar ste, deber poner a disposicin del empleado la documentacin y certificados correspondientes.
Respecto de la documentacin de ndole previsional, el art. 16 de la Ley Nº 14.236, establece en 10 aos el plazo de prescripcin de las acciones que pudieran derivarse de las obligaciones previsionales, por cobro de contribuciones, aportes, multas y dems obligaciones emergentes de las leyes de Previsin Social. Del mismo modo, el art. 24 de la Ley Nº 23.660 establece el mismo plazo decenal para el ejercicio de las acciones relacionadas a la Obra Social, por lo cual, la documentacin deber conservarse por ese perodo de tiempo. Si bien no hay precisin legal acerca del momento a partir del cual debe computarse dicho plazo, en materia de aportes y contribuciones de la seguridad social, se interpreta que la prescripcin comienza a computarse desde que opera el vencimiento de las obligaciones.
D. Tributaria (Nacional)
El plazo de prescripcin de las acciones que pudieran derivar de un incumplimiento impositivo/tributario/fiscal opera a los 5 aos (art. 56 y siguientes de la Ley Nº 11.683), aunque se debe tener en cuenta que las leyes N° 26.476 (B.O. 24/12/2008) y Nº 26.860 (B.O. 03/06/2013) suspendieron con carcter general por el trmino de 1 ao el curso de la prescripcin de la accin para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas en relacin con los mismos.
El trmino de prescripcin para determinar el impuesto y sus accesorios, as como la accin para exigir el pago, comienza a correr desde el 1º de enero siguiente al ao en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentacin de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.
El art. 48 del Decreto Nº 1397/79 (reglamentario de la Ley Nº 11.683), establece que los contribuyentes o responsables debern conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a la materia imponible (facturas, remitos, notas de crdito, notas de dbito, despachos de importacin y exportacin, recibos, libros contables o recibos de sueldo), por un trmino que se extender hasta 5 aos despus de operada la prescripcin del perodo fiscal a que se refieran.
Igual obligacin rige para los agentes de retencin, percepcin y personas que deben producir informaciones, en cuanto a los comprobantes y documentos relativos a las operaciones o transacciones que den motivo a la retencin del impuesto o a las informaciones del caso.
En virtud de lo expuesto, se deduce que la documentacin debe conservarse en el formato en el que fuera emitida (papel o digital) por el trmino total de 10 aos, es decir, 5 aos de plazo de prescripcin de la accin y 5 aos ms desde que oper tal prescripcin. No obstante, teniendo en cuenta que tales plazos pueden verse alterados en virtud de los institutos de la suspensin y/o interrupcin de la prescripcin por el trmino de al menos un ao, entendemos que deber tenerse en cuenta dicha circunstancia.
El deber de conservacin se extiende tambin a los libros y registros en que se hayan asentado las operaciones o transacciones indicadas, an en el caso de que quien los posea no est obligado a llevarlos.
E. SocietariaEl plazo de prescripcin genrico es de 5 aos (art. 2560 del CCCN). El plazo correr desde la fecha de otorgamiento del acto, o si fuera una obligacin, desde la fecha de su vencimiento. Respecto de los reclamos resarcitorios que se deriven de la responsabilidad civil (ya sea contractual o extracontractual), si bien el art. 2561 establece un plazo de prescripcin de 3 aos, es aconsejable conservar la documentacin por el trmino de 5 aos. Respecto a las obligaciones que se deriven de la liquidacin de la sociedad, el trmino correr desde la fecha de la aprobacin del balance final de liquidacin. No obstante, mientras dure la actividad de la sociedad debe preservarse, la documentacin registral, contractual, societaria y dems documentacin relacionada a las operaciones y a las actividades de la empresa. Para el caso de liquidacin de la sociedad, los libros sociales y la documentacin societaria deben conservarse tambin por el trmino de 10 aos, contados desde la fecha de la aprobacin del balance final de liquidacin.
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