16 AGO, 2019
IVA. Se reduce temporalmente a cero la alcuota aplicable por las ventas a consumidor final de determinados productos de la canasta bsica
Mediante el Decreto (PEN) 567/2019, se establece que, desde el da 16/08/2019 y hasta el 31/12/2019, las operaciones realizadas a consumidores finales de los siguientes productos se encuentran gravadas con una alcuota del 0% en el impuesto al valor agregado:
- Aceite de girasol, maz y mezcla
- Arroz
- Azcar
- Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
- Harina de maz
- Harinas de trigo
- Huevos
- Leche fluida entera o descremada, con aditivos
- Pan
- Pan rallado y/o rebozador
- Pastas secas
- Yerba mate, mate cocido y t
- Yogur entero y/o descremado
Por tratarse de productos gravados con alcuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los crditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los dbitos fiscales generados por otras operaciones.
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