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21 AGO, 2019

Rgimen de facilidades de pago temporario de hasta 120 cuotas para obligaciones corrientes vencidas hasta el 15/8/2019

Mediante la RG (AFIP) 4557,  la AFIP reglamenta el nuevo rgimen de facilidades de pago temporario en el cual se podrn incluir deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas. La adhesin al presente plan se podr realizar desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019.

A continuacin, destacamos los aspectos ms salientes del nuevo rgimen:

  • En el presente rgimen tambin podrn incluirse deudas de monotributistas y autnomos, y se establecen condiciones especiales para las micro, pequeas y medianas empresas.
  • Se podrn incluir deudas impositivas y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas.
  • Tambin se podrn incluir obligaciones de planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019.
  • Entre otros, quedan excluidos los anticipos y/o pagos a cuenta, los intereses de las deudas de capital que no se incluyan en el presente plan, el IVA por prestaciones de servicios en el exterior, servicios digitales y prestaciones en el pas de sujetos radicados en el exterior. Los aportes y contribuciones destinados al rgimen de obras sociales, sin tener en cuenta los adheridos al monotributo, las cuotas a las ART, deudas de origen aduanero, las retenciones y percepciones con destino al rgimen de seguridad social, las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artculo sin nmero incorporado a continuacin del art. 25 de la L. 23966, Ttulo VI de impuesto sobre los bienes personales, t.o. en 1997 y sus modif.-, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del da 1 de mayo de 2019.
  • Para acogerse a los planes de facilidades de pago se debern tener las declaraciones juradas determinativas presentadas antes de la fecha de adhesin, poseer domicilio fiscal electrnico y tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarn los importes correspondientes para la cancelacin de las cuotas.
  • Condiciones del plan:

  1. Las deudas impositivas y previsionales de sujetos que no registren la condicin de micro, pequeas y medianas empresas ni sean asimilados a tales sujetos y las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que hayan caducado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019 tendrn un pago a cuenta del 5%, 10% o 20%, segn la deuda a regularizar, no pudiendo ser el mismo inferior a $ 1.000. Las mipymes, los monotributistas y autnomos no se encuentran obligados a ingresar un pago a cuenta.
  2. La cantidad de cuotas mximas de los planes tambin variar segn la categorizacin del contribuyente y el tipo de deuda a regularizar, como as tambin del pago a cuenta que se efecte. En este caso, las micro, pequeas y medianas empresas inscriptas en el Registro MiPyMES, los monotributistas y autnomos podrn cancelar el plan en hasta 120 cuotas. Mientras que las obligaciones de otros planes de pago que se refinancien por el presente y el resto de los contribuyentes podrn hacerlo en hasta 36 cuotas o en hasta 60 cuotas, respectivamente.
  3. Se prev un tope de inters de financiamiento de hasta el 2,5% y la tasa ser variable, que se actualizar por trimestre calendario.
  4. La primera cuota vencer el da 16/12/2019 y el resto de las cuotas los subsiguientes das 16 de cada mes, y se cancelan a travs del dbito directo en cuenta bancaria.

  • La adhesin se realizar como es habitual, a travs del sistema Mis Facilidades, accediendo con clave fiscal.
La caducidad se producir con la falta de cancelacin de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 das corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o por la falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los 60 das contados desde la fecha de vencimiento de la ltima cuota del plan. 
Los planes de pago vigentes incluidos en el rgimen de hasta 60 cuotas por deudas vencidas al 30/4/2019 -RG (AFIP) 4477- presentados hasta el 31/8/2019 podrn refinanciarse por el presente plan de pagos. En este orden, podr solicitarse la refinanciacin a partir del 17/9/2019 y hasta el 31/10/2019, no exigindose pago a cuenta, otorgndose hasta 120 cuotas y venciendo la primera de ellas el da 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciacin. 

Respecto de las medidas cautelares de las micro, pequeas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, as como las de todos aquellos asimilados a tales sujetos, sern suspendidas hasta el 12/11/2019 (90 das corridos contados desde el 14/8/2019). En este sentido, sealamos que la AFIP llevar a cabo acciones para aquellos sujetos que, cumpliendo los parmetros para categorizarse como mipyme, no lo hubieran hecho.

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