21 AGO, 2019
Rgimen de facilidades de pago temporario de hasta 120 cuotas para obligaciones corrientes vencidas hasta el 15/8/2019
Mediante la RG (AFIP) 4557, la AFIP reglamenta el nuevo rgimen de facilidades de pago temporario en el cual se podrn incluir deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas. La adhesin al presente plan se podr realizar desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019.
A continuacin, destacamos los aspectos ms salientes del nuevo rgimen:
- En el presente rgimen tambin podrn incluirse deudas de monotributistas y autnomos, y se establecen condiciones especiales para las micro, pequeas y medianas empresas.
- Se podrn incluir deudas impositivas y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas.
- Tambin se podrn incluir obligaciones de planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019.
- Entre otros, quedan excluidos los anticipos y/o pagos a cuenta, los intereses de las deudas de capital que no se incluyan en el presente plan, el IVA por prestaciones de servicios en el exterior, servicios digitales y prestaciones en el pas de sujetos radicados en el exterior. Los aportes y contribuciones destinados al rgimen de obras sociales, sin tener en cuenta los adheridos al monotributo, las cuotas a las ART, deudas de origen aduanero, las retenciones y percepciones con destino al rgimen de seguridad social, las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artculo sin nmero incorporado a continuacin del art. 25 de la L. 23966, Ttulo VI de impuesto sobre los bienes personales, t.o. en 1997 y sus modif.-, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del da 1 de mayo de 2019.
- Para acogerse a los planes de facilidades de pago se debern tener las declaraciones juradas determinativas presentadas antes de la fecha de adhesin, poseer domicilio fiscal electrnico y tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarn los importes correspondientes para la cancelacin de las cuotas.
- Condiciones del plan:
- Las deudas impositivas y previsionales de sujetos que no registren la condicin de micro, pequeas y medianas empresas ni sean asimilados a tales sujetos y las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que hayan caducado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019 tendrn un pago a cuenta del 5%, 10% o 20%, segn la deuda a regularizar, no pudiendo ser el mismo inferior a $ 1.000. Las mipymes, los monotributistas y autnomos no se encuentran obligados a ingresar un pago a cuenta.
- La cantidad de cuotas mximas de los planes tambin variar segn la categorizacin del contribuyente y el tipo de deuda a regularizar, como as tambin del pago a cuenta que se efecte. En este caso, las micro, pequeas y medianas empresas inscriptas en el Registro MiPyMES, los monotributistas y autnomos podrn cancelar el plan en hasta 120 cuotas. Mientras que las obligaciones de otros planes de pago que se refinancien por el presente y el resto de los contribuyentes podrn hacerlo en hasta 36 cuotas o en hasta 60 cuotas, respectivamente.
- Se prev un tope de inters de financiamiento de hasta el 2,5% y la tasa ser variable, que se actualizar por trimestre calendario.
- La primera cuota vencer el da 16/12/2019 y el resto de las cuotas los subsiguientes das 16 de cada mes, y se cancelan a travs del dbito directo en cuenta bancaria.
- La adhesin se realizar como es habitual, a travs del sistema Mis Facilidades, accediendo con clave fiscal.
Los planes de pago vigentes incluidos en el rgimen de hasta 60 cuotas por deudas vencidas al 30/4/2019 -RG (AFIP) 4477- presentados hasta el 31/8/2019 podrn refinanciarse por el presente plan de pagos. En este orden, podr solicitarse la refinanciacin a partir del 17/9/2019 y hasta el 31/10/2019, no exigindose pago a cuenta, otorgndose hasta 120 cuotas y venciendo la primera de ellas el da 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciacin.
Respecto de las medidas cautelares de las micro, pequeas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, as como las de todos aquellos asimilados a tales sujetos, sern suspendidas hasta el 12/11/2019 (90 das corridos contados desde el 14/8/2019). En este sentido, sealamos que la AFIP llevar a cabo acciones para aquellos sujetos que, cumpliendo los parmetros para categorizarse como mipyme, no lo hubieran hecho.
ETIQUETAS planes de pago
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